ACCIÓN
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Análisis
desde la perspectiva de los principios rectores del proceso
En
1991 la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico una novedosa
herramienta de protección de los derechos fundamentales, la Acción de
Tutela y con ella un nuevo concepto de jurisdicción constitucional. Uno de los
aspectos controversiales de la Tutela ha sido la procedencia excepcional del
mecanismo contra las decisiones de los jueces, en la medida en que supone la
desestimación de la cosa juzgada material que dota las sentencias de certeza y
las cobija con el manto de la de seguridad jurídica.
En
el proceso de construcción de la jurisprudencia y doctrina constitucionales, la
Corte Constitucional ha trazado unos lineamientos básicos en torno a la
procedibilidad de la Acción de Tutela contra las providencias dictadas por los
funcionarios investidos de jurisdicción, como son jueces, fiscales,
magistrados, árbitros, superintendentes, particulares que administran justicia
transitoriamente y excepcionalmente el Congreso de la República cuando ejerce
jurisdicción. El cargo, en todos los casos en que se ataca la legalidad de una
sentencia, es la violación del derecho fundamental constitucional al Debido
Proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991.
El
presente trabajo pretende abordar el estudio de la procedencia de la Acción de
Tutela contra providencias judiciales desde otra perspectiva, la del debido
proceso como cláusula abierta, y para ello, presentará un catálogo de
principios del proceso y del procedimiento que nutren el sistema de
enjuiciamientos en nuestro país.
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