Los costos de la conciliación se encuentran regulados por el Decreto 4089 del 25 de octubre de 2007.
En cumplimiento a lo allí normado y en aplicación al principio de autonomía reglada, la Cámara de Comercio de Bogotá estableció sus rangos tarifarios.
Tarifas máximas autorizadas Decreto 4089 de 2007
Cuadro No. 1
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Cuantía
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Tarifa
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Desde 0 y hasta $5.000.000
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9 smdlv
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De $5.000.001 hasta $7.500.000
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13 smdlv
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De $ 7.500.001 hasta $10.000.000
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16 smdlv
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De $ 10.000.001 hasta $20.000.000
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21 smdlv
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De $ 20.000.001 hasta $30.000.000
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25 smdlv
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De $ 30.000.001 en adelante
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3,5%
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Tarifas máximas autorizadas Cámara de Comercio
Cuadro No. 2
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Rangos
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Tarifa
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$0 - $5.000.000
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9 smdlv
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$5.000.001 - $7.500.000
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13 smdlv
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$7.500.001 - $10.000.000
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16 smdlv
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$10.000.001 - $20.000.000
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21 smdlv
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$20.000.001 - $30.000.000
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25 smdlv
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$30.000.001 - $ 100.000.000
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1,00%
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$100.000.001 - $ 300.000.000
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0,90%
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$300.000.001 - $ 500.000.000
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0,80%
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$500.000.001 - $ 800.000.000
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0,70%
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$800.000.001 - $ 1.000.000.000
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0,60%
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Mayor a $ 1000.000.000
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0,30%
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Este valor incluye el registro de actas y la expedición de copias por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 4089 de 2007, en los casos donde la cuantía de la pretensión del conflicto sea aumentada en el desarrollo de la conciliación, se liquidará la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el cuadro No. 2, dentro del rango preestablecido.
Si las partes en conflicto y el conciliador de mutuo acuerdo realizan más de tres encuentros de la audiencia de conciliación, por cada encuentro adicional se podrá cobrar como máximo hasta un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, conforme a lo establecido en el cuadro No. 2.
Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor del servicio será el equivalente a catorce días del salario mínimo mensual vigente (14 DSMMLV). No obstante si en desarrollo de la audiencia la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar el valor del servicio conforme al rango a que corresponda y efectuarse el pago del saldo insoluto.
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