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Contacto

 
Nattan Nisimblat Conciliador a Prevención Cámara de Comercio de Bogotá. Registro Mininterior 10830572
Tarifas servicio de conciliación a prevención
Programa Nacional de Conciliación
Cámara de Comercio de Bogotá

Los costos de la conciliación se encuentran regulados por el Decreto  4089 del 25 de octubre de 2007.

 

En cumplimiento a lo allí normado y en aplicación al principio de autonomía reglada, la Cámara de Comercio de Bogotá estableció sus rangos tarifarios.

 

Tarifas máximas autorizadas Decreto 4089 de 2007

Cuadro No. 1

 

Cuantía

Tarifa

Desde 0 y hasta $5.000.000

9 smdlv

De $5.000.001 hasta $7.500.000

13 smdlv

De $ 7.500.001 hasta $10.000.000

16 smdlv

De $ 10.000.001 hasta $20.000.000

21 smdlv

De $ 20.000.001 hasta $30.000.000

25 smdlv

De $ 30.000.001 en adelante

3,5%

 

Tarifas máximas autorizadas Cámara de Comercio

Cuadro No. 2

 

Rangos

Tarifa

 

 

$0 - $5.000.000

9 smdlv

$5.000.001 - $7.500.000

13 smdlv

$7.500.001 - $10.000.000

16 smdlv

$10.000.001 - $20.000.000

21 smdlv

$20.000.001 - $30.000.000

25 smdlv

$30.000.001 - $ 100.000.000

1,00%

$100.000.001 - $ 300.000.000

0,90%

$300.000.001 - $ 500.000.000

0,80%

$500.000.001 - $ 800.000.000

0,70%

$800.000.001 - $ 1.000.000.000

0,60%

Mayor a $ 1000.000.000

0,30%

 

 

Este valor incluye el registro de actas y la expedición de copias por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 4089 de 2007, en los casos donde la cuantía de la pretensión del conflicto sea aumentada en el desarrollo de la conciliación, se liquidará la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el cuadro No. 2, dentro del rango preestablecido.

 

Si las partes en conflicto y el conciliador de mutuo acuerdo realizan más de tres encuentros de la audiencia de conciliación, por cada encuentro adicional se podrá cobrar como máximo hasta un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, conforme a lo establecido en el cuadro No. 2.

 

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor del servicio será el equivalente a catorce días del salario mínimo mensual vigente (14 DSMMLV). No obstante si en desarrollo de la audiencia la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar el valor del servicio conforme al rango a que corresponda y efectuarse el pago del saldo insoluto.



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